4 Consejos para no ser un Community Manager al margen de la ley
Hace tan sólo 5 años el término Community Manager (CM en adelante) le sonaba a chino a muchos profesionales del marketing. Hoy en día la cantidad de ofertas de trabajo para este puesto supera con creces a las de otros más tradicionales.
El problema aparece cuando tratamos de definir el perfil profesional, ya que si fuera por muchas empresas, debería saber hasta chino. De modo que esta situación provoca que la cantidad de tareas que se le atribuyen varíe de un sitio a otro.
¿Alguna vez te has preguntado qué hace un CM? La lista puede ser muy larga en función de si hay o no un encargado de estrategia trabajando con éste: gestión de comunidades online, creación de contenidos (escritos y gráficos) para las marcas, atención al cliente 2.0 a través del ecosistema de internet, gestión de crisis de reputación online, redacción de blogs, analítica web, estrategia en redes… De modo que todo esto provoca que sea muy difícil encontrar a alguien bueno en todos estos campos a la vez.
Y no sólo eso, dada la cantidad de datos que se comparten a diario, era lógico que tarde o temprano apareciese una legislación para que el mundo digital no quedase al margen de la ley. Así que, por si no fuera poco, el CM también tiene que tener unos conocimientos básicos de la normativa. De este modo, tanto la marca como el profesional, pueden trabajar con una mínima seguridad legislativa.
Así que si aún no estás puesto al día, coge papel y lápiz y apunta estos cuatro consejos para que no te pillen in fraganti:
1.LOPDízate
Es lo más básico de todo. Cualquier persona que navegue por la red tiene derecho a poder controlar todos sus datos personales, es decir, toda aquella información que le identifica. Cada individuo tiene su propia identidad digital que se actualiza a medida que facilita sus datos personales en diferentes webs y portales.
El CM se nutre de información como esta en determinados casos para conocer a su público y poder adaptar al mismo los contenidos que genera. De modo que es fundamental que el CM sea consciente de que tiene que trabajar con las normas de protección que marque cada plataforma en la que se encuentre. No disponen de la misma privacidad los datos cedidos a redes como Facebook o Twitter, que los cedidos a tiendas online o blogs.
En el caso de los primeros, son ellos los que marcan sus propias reglas de juego. Los segundos ya se rigen por las leyes de cada país, y en el caso de España es la LOPD. De modo que será interesante estar al día de ella mediante un consultoría, que será más o menos compleja en función de la cantidad de información y los canales a través de los cuales se mueva.
En ningún caso el CM será el propietario de los datos que maneje. Éstos siempre serán propiedad de la empresa/marca para la que trabaje.
2.Copyright Vs. Creative Commons
Cualquier obra literaria, musical, fotográfica, científica o multimedia está sujeta a unos derechos, que vendrán definidos por su autor, y que pueden ser de dos tipos: Copyright y Creative Commons. De modo que siempre hay que verificar esta información antes de emplear cualquier tipo de contenido, y saber si contamos o no con los derechos necesarios para usarla en nuestro trabajo.
Los derechos de Copyright son los más comunes, son los que se aplican por defecto si el autor no dice lo contrario, y supone que cualquiera que quiera hacer uso de su obra deberá contar con el consentimiento expreso del propietario.
Las licencias Creative Commons cada vez están teniendo más auge en la red, y son aquéllas en las que el autor comunica explícitamente los derechos y deberes para quien quiera hacer uso de su obra.
Desde SG te recomendamos, seas CM o no, que siempre cites las fuentes de donde has sacado cualquier imagen, texto, vídeo… No cuesta nada, suele generar interacción por parte del autor si le etiquetas y así te evitarás problemas.
3.No dejes las bases al azar
En redes sociales y en muchas tienda online, es habitual organizar sorteos o concursos para fidelizar a los usuarios o para incentivar las ventas. Pero antes de hacerlo, infórmate bien. Y no sólo hablamos de las normas de cada red social, que varían de unas a otras.
Como CM es importantísimo que conozcas todos los aspectos legales que envuelven a los sorteos y concursos, y que van desde la protección de datos hasta la ley sobre el juego. Aspectos como la elección del ganador, la forma y el plazo de entrega del premio, los requisitos legales… pueden afectar al funcionamiento del mismo y has de dejarlos bien claros desde el principio en las bases del concurso/sorteo.
Lo último que le apetece encontrarse a la empresa/marca para la que trabajes es un coste imprevisto de un notario (que no es precisamente bajo), las tasas de sorteos basados en combinaciones aleatorias con fines publicitarios, o la llamada de Hacienda reclamando la liquidación de los premios de carácter económico.
4.Libertad de expresión sí, pero sin faltar al honor
Recientemente han sido noticia los desgraciadamente famosos tuits del controvertido concejal madrileño Guillermo Zapata.
Es importante saber que todas las personas tenemos libertad de expresión, siempre que no afecte al honor o a la imagen de los demás. Así pues, casos como éste u otros en los que las amenazas o los insultos a través de los medios sociales hacen su aparición, son aspectos muy a tener en cuenta por un CM.
Muchas veces los usuarios no son conscientes de la responsabilidad que se deriva de sus publicaciones, creyendo que el anonimato de la red los protege. Pero ese anonimato no es tal y en la mayoría de casos existen medios para localizar a estos individuos.
Como CM, nunca compartas, retuitees, menciones ni viralices ningún tipo de contenidos de terceros (ni propios, por supuesto) que puedan dañar el honor o la imagen de terceras personas, empresas y/o marcas.
Una breve búsqueda en la red te mostrará decenas de ejemplos de lo que NO debes de hacer, sobre las leyes de cada país, del contenido completo de la LOPD… Así que ya sabes, si no cumples la ley te la juegas, o mejor dicho, pones en peligro a la empresa/marca.